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    lunes, 27 de noviembre de 2017

    Grupos Financieros en México

     El 18 de julio de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), con la cual se creó una primicia figura jurídica y un nuevo ejemplo de mujer moral: los grupos financieros. Éstos grupos financieros son conglomerados de instituciones financieras que precedentemente de la publicación de la ley operaban en forma necesariamente autónomo y que, a partir de su combinación en grupos, operan en forma integrada, previa asentimiento de la Administración de Hacienda y Crédito Público (SHCP).



    Éstos grupos están formados por una empresa controladora y varias otras organizaciones financieras que ofrecen sus servicios en forma integrada. Algunas de las organizaciones que pueden formar parte de los grupos financieros son: un Instituciones de banca complejo.

    2. Casas de morral.
    3. Instituciones de seguros. cuatro Almacenes generales de depósito. cinco Arrendadoras financieras.
    6. Empresas de factoraje especulador. siete Casas de cambio. ocho Instituciones de fianzas.
    9. Sociedades financieras de objeto limitado. 10.Sociedades operadoras de sociedades de inversión. 11.Entidades financieras del exterior. 12.Otras. En éste rubro, se trata primordialmente de empresas que presten servicios complementarios o auxiliares de manera preponderante a los miembros del grupo.

    Un punto que pase la pena acentuar, es el hecho de que se crearon organizaciones únicas, los grupos, que, pero están formados por diversas instituciones de crédito, conforman una sola entidad que tiene la forma de sociedad anónima.

    Éstos grupos financieros pueden prestar los servicios de cualquiera de sus partes componentes (banco, casa de faltriquera, seguros, alquiler especulador, etc.) en cualquiera de sus oficinas. Se podría decir que son una especie de supermercados de servicios financieros

    ¿Cómo se componen los grupos financieros? Los términos y condiciones para la operación y articulación de los grupos financieros están contemplados en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF) y en las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros (RGCFGF). En estas leyes se prevé que los grupos financieros requieren de aprobación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para operar y que deben alojarse integrados por una sociedad controladora y algunas otras instituciones financieras. La instalación de una sociedad controladora es inescapable, pero las otras instituciones pueden conformarse de dos maneras:


    1. En el tiempo que menos dos de entre: a) Instituciones de banca diverso a) Casas de mochila, y b) Instituciones de seguros, o

    Cuando el grupo financiero no tenga cuando menos dos diferentes de las anteriores con: dos En el momento que menos terceto diferentes de (que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión): a) Instituciones de banca complejo. b) Casas de morral. c) Instituciones de seguros. d) Almacenes generales de depósito. e) Arrendadoras financieras. f) Empresas de factoraje especulador. g) Casas de cambio. h) Instituciones de fianzas. i) Sociedades financieras de objeto limitado.

    Además de las anteriores, los grupos financieros pueden incluir igualmente a) Entidades financieras del exterior. b) Otras.

    La Lraf contempla que los grupos financieros deben conformarse de pacto a las anteriores combinaciones de entidades financieras y con asentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez formado el grupo banquero, sus entidades miembro pueden: un Beneficiarse denominaciones iguales o semejantes, añadiendo la expresión "Grupo Financiero",
    2. Conducirse de manera conjunta frente al público,
    3. Dedicar servicios complementarios,
    4. Ostentarse a modo integrantes de grupos financieros, y
    5. Llevar a cabo las operaciones que les son propias a inclinación de oficinas o sucursales de atención al público de otras entidades financieras del grupo.

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